Modificaciones para la denominación de Fondos Voluntarios de Pensión. En virtud de la modificación a la denominación realizada por el artículo 1° del presente decreto, incorporada en el artículo 2.42.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, sustitúyase las expresiones “fondos de pensiones de jubilación e invalidez” o “fondos de pensión voluntaria” o “fondos de pensiones voluntarias” contenidas en el numeral 1 de los artículos 2.5.3.1.8 y 2.6.1.1.7, el numeral 1 del artículo 2.31.1.2.5, el artículo 2.31.3.1.17, el parágrafo del artículo 3.1.1.1.1, literales b, c y d del numeral 4 del artículo 7.1.1.1.2, el inciso segundo del artículo 2.35.1.1.3, el parágrafo 1° del artículo 2.39.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.40.1.1.5, el numeral 5 del artículo 2.40.1.2.1 y el numeral 5 del artículo 2.40.1.3.1. del Decreto 2555 de 2010, por la expresión “Fondos Voluntarios de Pensión.
En general, en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los “fondos de pensiones de jubilación e invalidez” o “fondos de pensiones voluntarias”, se entenderá que estos corresponden a los “Fondos Voluntarios de Pensión” de que trata el presente decreto.