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Artículo 2

Modificaciones Para La Denominación De Fondos Voluntarios De Pensión

Decreto 1207 de 2020 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el régimen jurídico de los Fondos Voluntarios de Pensión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificaciones para la denominación de Fondos Voluntarios de Pensión. En virtud de la modificación a la denominación realizada por el artículo 1° del presente decreto, incorporada en el artículo 2.42.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, sustitúyase las expresiones “fondos de pensiones de jubilación e invalidez” o “fondos de pensión voluntaria” o “fondos de pensiones voluntarias” contenidas en el numeral 1 de los artículos 2.5.3.1.8 y 2.6.1.1.7, el numeral 1 del artículo 2.31.1.2.5, el artículo 2.31.3.1.17, el parágrafo del artículo 3.1.1.1.1, literales b, c y d del numeral 4 del artículo 7.1.1.1.2, el inciso segundo del artículo 2.35.1.1.3, el parágrafo 1° del artículo 2.39.3.1.2, el parágrafo del artículo 2.40.1.1.5, el numeral 5 del artículo 2.40.1.2.1 y el numeral 5 del artículo 2.40.1.3.1. del Decreto 2555 de 2010, por la expresión “Fondos Voluntarios de Pensión.

En general, en los casos que la Ley o el reglamento hagan referencia a los “fondos de pensiones de jubilación e invalidez” o “fondos de pensiones voluntarias”, se entenderá que estos corresponden a los “Fondos Voluntarios de Pensión” de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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