Art. 3.° Tambien tienen derecho a que se les espida pasaporte para el lugar de su domicilio con los ausilios de marcha; estos serán : Raciones, en la proporcion siguiente: Jeneral $ 2 .. Coronel 150 c8. Teniente Coronel 1 20 - Sarjento mayor 1 ..... - Capitán 0 60 - Teniente 0 60 - Subteniente 0 40 - Bagajes en proporcion a la mitad de los que señala el artículo 146 del Reglamento de administración i contabilidad militar i con arreglo a lo dispuesto en el artículo 157 del mismo. Un peón, siempre que se abonen de uno a cuatro bagajes; de cinco para adelante no se abonará peon, de conformidad con la disposición del artículo 162 del espresado Reglamento.
La autoridad militar que espida el pasaporte evitará que lleve entrerenglonadura, raspadura ni enmendatura de ninguna clase, espresando en letra el número de i bagajes i peones que deban abonarse, i señalando la ruta que deba seguirse, que será siempre la mas corta, como así se previene en el artículo 166 del Reglamento de administración.