Art. 21. Lo dispuesto en los artículos anteriores no releva á los Administradores departamentales del deber de enviar á la Dirección de la Contabilidad general los documentos que les corresponda de los mencionados en el artículo 149 del decreto número 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional.
Decreto 224 de 1889 →Vigente
Artículo 21
Del Decreto Número 77 De 1888, Sobre Contabilidad De La Hacienda Nacional
Decreto 224 de 1889 · Por el cual se reglamenta la Ley 111 de 1888, orgánica de la Hacienda nacional en los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.