Artículo único Legalizase el pago de la suma de veintidós pesos con veintiocho centavos ($ 22-28) hecho en el año de 1921, y con el cual quedo extralimitado en esa suma el capitulo 68, articulo 747 del Presupuesto Nacional de gastos de la expresada vigencia.
Ley 48 de 1922 →Vigente
Artículo 747
Ley 48 de 1922 · por la cual se legaliza un gasto hecho en la vigencia de 1921
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.