Micelio

Artículo 2

Ley 4 de 1929 · SOBRE LUCHA ANTIOFIDICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tan pronto como el Instituto Nacional de Higiene de Samper-Martínez tenga existencia de sueros antiofídicos en cantidad suficiente, los patrones que ocupen diez o más trabajadores en las localidades donde hubiere ofidios venenosos, tendrán la obligación de mantener los sueros dichos en forma adecuada.

Cuando por falta de tales sueros ocurrieren accidentes mortales, el patrón queda con la obligación de pagar a los herederos de la víctima, como indemnización, una suma de dinero equivalente al jornal de un año. Esta suma se distribuirá en la forma indicada por las leyes sobre seguro colectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1929