Micelio

Artículo 4

El Incómex Expedirá, Trimestralmente, Certificados De Exportación Por El 70% Del Cupo Asignado Por La Unión Europea O Alternativamente, Por El Porcentaje Que Ésta Llegare A Asignar Para El Correspondiente Período Y Expedirá Además, Certificados De Origen Que Amparen La Totalidad De Los Embarques De Dicho Cupo

Decreto 2745 de 1997 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el año de 1998 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Incómex expedirá, trimestralmente, certificados de exportación por el 70% del cupo asignado por la Unión Europea o alternativamente, por el porcentaje que ésta llegare a asignar para el correspondiente período y expedirá además, certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. Para el cupo individual de cada sociedad exportadora en representación de sus productores y de cada cooperativa de agricultores bananeros en la cuota trimestral, se expedirán tales certificados de exportación y de origen en las mismas proporciones señaladas anteriormente.

Parágrafo

Los certificados de exportación que se expedirán trimestralmente, seguirán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del trimestre para el cual fueron expedidos. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia podrá ser prorrogada por el Incómex para el trimestre subsiguiente, dentro del mismo año calendario. Teniendo en cuenta que el año calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete (7) días calendario más, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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