º. El Incómex expedirá, trimestralmente, certificados de exportación por el 70% del cupo asignado por la Unión Europea o alternativamente, por el porcentaje que ésta llegare a asignar para el correspondiente período y expedirá además, certificados de origen que amparen la totalidad de los embarques de dicho cupo. Para el cupo individual de cada sociedad exportadora en representación de sus productores y de cada cooperativa de agricultores bananeros en la cuota trimestral, se expedirán tales certificados de exportación y de origen en las mismas proporciones señaladas anteriormente.
Los certificados de exportación que se expedirán trimestralmente, seguirán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del trimestre para el cual fueron expedidos. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia podrá ser prorrogada por el Incómex para el trimestre subsiguiente, dentro del mismo año calendario. Teniendo en cuenta que el año calendario y el trimestre aludido se entienden ampliados en siete (7) días calendario más, de conformidad con la normativa de la Unión Europea.