º . Delegación de funciones al Ministro de Educación Nacional . Además de las funciones dispuestas en el artículo 5º del presente Decreto y las otras señaladas en esta norma, le corresponde por delegación al Ministro de Educación Nacional, las siguientes funciones
Adoptar las medidas cautelares y acciones administrativas previstas en este decreto, cuando determine que las personas y autoridades que prestan el servicio educativo, desconocen las normas legales o reglamentarias del mismo, a efectos de que corrijan los actos violatorios;
Determinar si las entidades territoriales certificadas cumplen las disposiciones del Sistema General de Participaciones para educación;
Ocuparse de eventuales infracciones a las normas educativas e imponer sanciones a los infractores;
Hacer las evaluaciones que sean de su competencia y, excepcionalmente, evaluar a las instituciones educativas, a los rectores y directores, docentes y administrativos docentes de las entidades territoriales, cuando encuentre que las autoridades a las que se hubiere delegado dicha función, no fueron diligentes o imparciales o desconocieron las normas aplicables.
El Gobierno Nacional modificará la estructura del Ministerio de Educación Nacional y del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, para que pueda cumplir las funciones de Inspección y Vigilancia del servicio educativo a que se refiere el presente Decreto.