Micelio

Artículo 8

La Titulación De Los Fundos En Los Terrenos Reservados Para La Colonización Se Hará Directamente Por El Instituto, Mediante Escritura Pública Otorgada Por El Gerente Que Deberá Registrarse En El Libro Número Primero De La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Circuito Correspondiente Al Lugar De Ubicación De Los Terrenos Adjudicados

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La titulación de los fundos en los terrenos reservados para la colonización se hará directamente por el Instituto, mediante escritura pública otorgada por el Gerente que deberá registrarse en el libro número primero de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito correspondiente al lugar de ubicación de los terrenos adjudicados. Estas escrituras estarán exentas de los impuestos de registro, papel sellado, sobretasa catastral, etc., y sólo causarán los honorarios o emolumentos comunes de notaría.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2436 de 1953