Reconocimiento de intereses moratorios. La entidad responsable de pago que no cumpla con los plazos de pago establecidos en los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007, 56 Y 57 de la Ley 1438 de 2011 y 3 de la Ley 2024 de 2020 o formule glosas infundadas o inexistentes, estará obligada a reconocer intereses moratorios al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud desde el vencimiento de los plazos, liquidados de conformidad con lo establecido en los artículos 4 del Decreto Ley 1281 de 2002 y el inciso 2° del artículo 56 de la Ley 1438 de 2011.
El pago de los intereses de mora no podrá ser realizado con cargo a los recursos destinados para la atención en salud, en los términos del inciso 2° del artículo 23 de la Ley 1438 de 2011.
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