Son funciones del Director Ejecutivo, además de las señaladas en el artículo 27 del Decreto 1050 de 1968, las siguientes
Ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo;
Dirigir y controlar la actividad administrativa, técnica y financiera de la entidad, y la ejecución de las funciones y programas de esta;
Mantener relaciones con las diversas instituciones, en especial con aquellas entidades cuyos objetivos sean afines con los de la Empresa;
Celebrar y autorizar los contratos que se requieran para el cumplimiento del objeto institucional de la Entidad, previo el lleno de los requisitos legales;
Presentar al Consejo Directivo el informe anual de actividades;
Nombrar, contratar y remover los servidores públicos de la entidad y en general dirigir, coordinar, y controlar las actividades de administración de personal, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia y los presentes estatutos. En desarrollo de ello podrá dar posesión, promover, trasladar, suspender, sancionar, remover y en general dictar y ejecutar los actos necesarios, para la administración del personal al servicio de la Promotora;
Fijar para los trabajadores oficiales, la remuneración de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo, previa aprobación del Consejo Directivo, dentro de las normas legales vigentes, parámetros y políticas impartidas por el Gobierno Nacional;
Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo el proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos de cada vigencia, los planes, programas y proyectos y demás iniciativas que estime convenientes para el buen funcionamiento de la Promotora;
Representar a la Promotora como persona jurídica en todos los actos y contratos, extrajudicial o judicialmente y en este caso, ya sea que actúe como demandante, demandado, coadyuvante o tercero pudiendo designar apoderados;
Decretar el incumplimiento, la caducidad administrativa y la terminación e interpretación unilateral de los contratos que celebre la Entidad, conforme a las normas sobre la materia;
Ordenar los gastos, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto y demás operaciones financieras de la Promotora;
Representar las acciones e intereses de la Promotora o Empresas de cualquier índole, facultad que puede ser delegada;
Establecer el Manual de Funciones y Requisitos de los empleos de la Promotora y todos aquellos que se requieran para el eficiente funcionamiento de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes;
Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Consejo Directivo y demás normas reguladoras de la marcha de la Empresa;
Crear los grupos internos de trabajo, de acuerdo con la estructura interna, planes, programas, proyectos y necesidades del servicio;
Además de las funciones que le señalen las leyes, los decretos, los acuerdos y los presentes Estatutos, el Director Ejecutivo cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento de la Promotora y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad, y las que le asigne o delegue el Consejo Directivo;
Delegar parcialmente, una o varias de las funciones que aquí se le asignan, previa autorización del Consejo Directivo.