Art. 4.º Las concesiones que se hacen en el artículo anterior las otorgará también el Poder Ejecutivo a los empresarios de cualesquiera otros caminos que se construyan nuevamente por el Territorio Caquetá, con el fin de facilitar la navegacion de otros ríos tributarios del Amazonas i que pongan en comunicacion aquel Territorio con los Estados del Cauca i del Tolima.
Ley 53 de 1874 →Vigente
Artículo 4
Ley 53 de 1874 · Por la cual se fomenta la colonización del Territorio del Caquetá i se promueve la navegación de los ríos Putumayo i Napo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.