Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1886 · orgánica del Consejo de Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° Habrá seis suplentes de los Consejeros de Estado, elegidos así: dos por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Gobierno.

Dichos suplentes duraran cuatro años y se renovaran por mitad cada dos años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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