Art. 2° Habrá seis suplentes de los Consejeros de Estado, elegidos así: dos por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Gobierno.
Dichos suplentes duraran cuatro años y se renovaran por mitad cada dos años.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 2° Habrá seis suplentes de los Consejeros de Estado, elegidos así: dos por el Senado, dos por la Cámara de Representantes y dos por el Gobierno.
Dichos suplentes duraran cuatro años y se renovaran por mitad cada dos años.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.