Del Decreto-Ley Número 1587 De 1963, Hasta Cuando Las Cooperativas Estén En Posibilidad Financiera De Hacer Los Aportes Allí Contemplados
Decreto 1040 de 1968 · Por el cual se asegura el funcionamiento con fondos oficiales de la Superintendencia Nacional de Cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. Suspéndase la vigencia del inciso 2° del artículo 17 del Decreto-ley número 1587 de 1963, hasta cuando las Cooperativas estén en posibilidad financiera de hacer los aportes allí contemplados. El Gobierno determinará el tiempo y la forma en que deban hacerse dichos aportes.
Parágrafo
Entretanto el Gobierno Nacional incorporará en los proyectos de Presupuesto de la vigencia correspondientes al año de 1969 y siguientes las sumas anuales necesarias para asegurar el normal funcionamiento y desarrollo de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.