Micelio

Artículo 3

Ley 38 de 1882 · Que manda devolver ciertas propiedades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.º Para pagarlo que el Fisco resulte á deber por los arreglos que haga con los poseedores ó acreedores hipotecarios de las expresadas fincas, emitirá el Poder Ejecutivo vales de 1.ª clase de los mandados emitir por el artículo 18 de la ley 67 de 4 de Junio de 1877. Pero si las enajenaciones se hicieron por dinero sonante, y así aparece hecha la consignacion en la respectiva Agencia, de Hacienda, señalada al efecto por el Gobierno nacional ó el del respectivo Estado, el pago se hará en la misma especie.

Y si las fincas han pasado á terceros poseedores por valores mayores del de las enajenaciones ó remates, el excedente se cubrirá, en cuanto hubiere lugar conforme al convenio que se celebre por el Gobierno nacional, á los últimos poseedores, en vales de 1.ª clase de los arriba expresados.

Parágrafo

Las indemnizaciones á los terceros poseedores ó acreedores hipotecarios, de que trata este artículo, sólo tendrán lugar respecto de las enajenaciones hechas ó hipotecas constituidas antes del mes de Mayo de 1881, ó sea, anteriores en un año á la expedicion de esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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