Las donaciones de productos alimenticios serán administradas en forma tal que su manejo no distorsione el intercambio subregional. Estas donaciones deberán ser monetizadas a precios no inferiores a los costos totales de internamiento que correspondan a una importación regular reciente. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a las donaciones destinadas exclusiva y directamente a atender catástrofes y casos similares de emergencia. CAPITULO X. Vigencia
Decreto 547 de 1995 →Vigente
Artículo 24
Decreto 547 de 1995 · por medio del cual se establecen la metodología y los criterios objetivos para la determinación del sistema de franjas de precios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.