Artículo cuarto. Todo egreso con cargo a este fondo, estará sometido a las disposiciones fiscales vigentes, y será materia de una resolución ministerial. Comuníquese y publíquese. Expedido en Bogotá a 18 de octubre de 1955. Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia. El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Educación Nacional. Pedro Manuel Arenas.
Decreto 2756 de 1955 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2756 de 1955 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento del fondo especial de la revista Colombia Campesina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.