Micelio

Artículo 5

Ley 170 de 1936 · por la cual se fomenta la construcción de casas y granjas familiares para empleados y obreros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del primero de enero de mil novecientos treinta y siete, las casas para empleados y obreros que los Municipios o el Banco Central Hipotecario hayan construido o construyan en lo sucesivo, así como las granjas familiares, y siempre que el valor de la casa o graja no exceda de cinco mil pesos ($5,000), quedaran exentas de impuesto predial, durante un lapso de diez a los; para las nuevas construcciones este lapso empezara a contarse desde la fecha de la inscripción de la respectiva hipoteca.

Parágrafo

Si el valor de la casa o granja excede de cinco mil pesos ($ 5.000) sin pasar de diez mil pesos ($ 10.000), el impuesto predial se cobrara, durante los diez años, únicamente sobre el excedente y a una tasa que no podrá ser mayor del dos por mil anual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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