A partir del primero de enero de mil novecientos treinta y siete, las casas para empleados y obreros que los Municipios o el Banco Central Hipotecario hayan construido o construyan en lo sucesivo, así como las granjas familiares, y siempre que el valor de la casa o graja no exceda de cinco mil pesos ($5,000), quedaran exentas de impuesto predial, durante un lapso de diez a los; para las nuevas construcciones este lapso empezara a contarse desde la fecha de la inscripción de la respectiva hipoteca.
Si el valor de la casa o granja excede de cinco mil pesos ($ 5.000) sin pasar de diez mil pesos ($ 10.000), el impuesto predial se cobrara, durante los diez años, únicamente sobre el excedente y a una tasa que no podrá ser mayor del dos por mil anual.