°. Acompañamiento. Para el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 2° de este decreto el alcalde de cada municipio acordará con el departamento y el Ministerio de Educación Nacional un plan de acompañamiento. El departamento a través de la respectiva Secretaría de Educación o la dependencia que haga sus veces facilitará las acciones tendientes a que el ente territorial demuestre el cumplimiento de los requisitos y adelantará con el municipio un paralelo sobre el manejo de la información, en especial de la nómina y de matrícula.
Decreto 3940 de 2007 →Vigente
Artículo 7
Acompañamiento
Decreto 3940 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 715 de 2001 en materia de cumplimiento de requisitos por parte de los municipios con más de 100.000 habitantes para asumir la administración del servicio público educativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.