Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 29-1 del Estatuto Tributario, así:
transitorio. Las donaciones o pagos en especie que reciban directamente los sujetos afectados, definidos en el artículo 3 del presente Decreto, que sean personas naturales, hasta por un valor acumulado de dos mil seiscientas (2.600) UVT por beneficiario, se considerarán ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para el receptor, siempre que:
Se reciban entre el10 de agosto y el31 de diciembre de 2026.
Se destinen directamente a atender las necesidades ocasionadas por el desastre, incluida la subsistencia, atención médica, reparación o reconstrucción de vivienda, reposición de bienes o activos productivos y reactivación de actividades económicas.
El donante expida una certificación en la que conste, como mínimo, el receptor de la donación, el bien o la especie y el valor de la donación.
Estas donaciones no estarán sometidas a retención en la fuente ni se aplicará lo dispuesto en los artículos 125-5 y 302 del Estatuto Tributario.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN podrá verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos y solicitar los documentos que soporten la recepción, valoración y destinación de las donaciones, sin perjuicio de sus facultades para desconocer o recaracterizar las operaciones que constituyan abuso en materia tributaria e imponer las sanciones que resulten procedentes.