Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1958 de 1996 · por el cual se dictan normas para el traslado de Activos y Pasivos a la Unidad Administradora Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A más tardar el 12 de noviembre de 1996, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996. Copia de los actos donde conste el cumplimiento de lo aquí señalado, será remitida a la Junta Directiva del Inurbe.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1958 de 1996