º. A más tardar el 12 de noviembre de 1996, el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996. Copia de los actos donde conste el cumplimiento de lo aquí señalado, será remitida a la Junta Directiva del Inurbe.
Decreto 1958 de 1996 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 1958 de 1996 · por el cual se dictan normas para el traslado de Activos y Pasivos a la Unidad Administradora Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.