Articulo 3º Para efectos del ordinal f) del artículo 10 de la Ley 47 de 1981. se consideran asociaciones gremiales carácter económico las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el municipio donde tenga su domicilio la respectiva Zona Franca, así como aquellas que reúnan las condiciones; señaladas, de carácter local, departamental o nacional, siempre que se hallen legalmente constituidas, posean seccionales o capítulos en funcionamiento en el municipio donde opere la Zona Franca de que se trate, y que su actividad tenga vinculación directa o indirecta por rozón de los intereses que representan, con las actividades propias de la Zona Franca.
Decreto 2406 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Para Efectos Del Ordinal F) Del Artículo 10 De La Ley 47 De 1981
Decreto 2406 de 1981 · Por el cual se reglamenta la composición y designación de los miembros de las Juntas Directivas de las Zonas Francas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.