º Para los efectos relacionados con los programas de especialización académica, adiestramiento y capacitación previstos en los artículos cuarto y séptimo del Decreto-Ley 2267 de 31 de diciembre de 1969, los jueces de Instrucción Criminal, sus empleados subalternos y los de las Direcciones de Instrucción Criminal tendrán derecho a licencia remunerada por el termino de duración de los cursos que se organizaren con dicha finalidades. Estas licencias no implican interrupción en el servicio y las concederán las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Distrito y Judicial respecto de los Jueces, y los funcionarios que hayan hecho el nombramiento respecto de los demás empleados. El Director Nacional de Instrucción Criminal solicitara estas licencias, indicando los funcionarios que van a concurrir al curso y la duración del mismo, la cual comprenderá también el tiempo necesario para trasladarse para el lugar donde se dictare y regresar a la sede.
Artículo 2
Para Los Efectos Relacionados Con Los Programas De Especialización Académica, Adiestramiento Y Capacitación Previstos En Los Artículos Cuarto Y Séptimo Del Decreto-Ley 2267 De 31 De Diciembre De 1969, Los Jueces De Instrucción Criminal, Sus Empleados Subalternos Y Los De Las Direcciones De Instrucción Criminal Tendrán Derecho A Licencia Remunerada Por El Termino De Duración De Los Cursos Que Se Organizaren Con Dicha Finalidades
Decreto 519 de 1971 · Por el cual se dictan normas relacionadas con los Directores y Jueces de Instrucción Criminal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.