Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Relacionados Con Los Programas De Especialización Académica, Adiestramiento Y Capacitación Previstos En Los Artículos Cuarto Y Séptimo Del Decreto-Ley 2267 De 31 De Diciembre De 1969, Los Jueces De Instrucción Criminal, Sus Empleados Subalternos Y Los De Las Direcciones De Instrucción Criminal Tendrán Derecho A Licencia Remunerada Por El Termino De Duración De Los Cursos Que Se Organizaren Con Dicha Finalidades

Decreto 519 de 1971 · Por el cual se dictan normas relacionadas con los Directores y Jueces de Instrucción Criminal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos relacionados con los programas de especialización académica, adiestramiento y capacitación previstos en los artículos cuarto y séptimo del Decreto-Ley 2267 de 31 de diciembre de 1969, los jueces de Instrucción Criminal, sus empleados subalternos y los de las Direcciones de Instrucción Criminal tendrán derecho a licencia remunerada por el termino de duración de los cursos que se organizaren con dicha finalidades. Estas licencias no implican interrupción en el servicio y las concederán las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Distrito y Judicial respecto de los Jueces, y los funcionarios que hayan hecho el nombramiento respecto de los demás empleados. El Director Nacional de Instrucción Criminal solicitara estas licencias, indicando los funcionarios que van a concurrir al curso y la duración del mismo, la cual comprenderá también el tiempo necesario para trasladarse para el lugar donde se dictare y regresar a la sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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