Micelio

Artículo 9

De Este Decreto, Las Corporaciones Financieras Dispondrán De Un Plazo De Doce Meses Para Ajustar Sus Operaciones A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Cual Rige A Partir De Su Expedición

Decreto 3277 de 1980 · Por el cual se adoptan disposiciones sobre corporaciones financieras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo noveno . Con excepción de los plazos especiales que se señalan en el artículo 1º de este Decreto, las corporaciones financieras dispondrán de un plazo de doce meses para ajustar sus operaciones a lo dispuesto en este Decreto, el cual rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3277 de 1980