Artículo noveno . Con excepción de los plazos especiales que se señalan en el artículo 1º de este Decreto, las corporaciones financieras dispondrán de un plazo de doce meses para ajustar sus operaciones a lo dispuesto en este Decreto, el cual rige a partir de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 3277 de 1980 →Vigente
Artículo 9
De Este Decreto, Las Corporaciones Financieras Dispondrán De Un Plazo De Doce Meses Para Ajustar Sus Operaciones A Lo Dispuesto En Este Decreto, El Cual Rige A Partir De Su Expedición
Decreto 3277 de 1980 · Por el cual se adoptan disposiciones sobre corporaciones financieras
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.