Micelio

Artículo 46

Ley 20 de 1964 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1965.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Considérase que son empresas útiles o benéficas, dignas de estímulo y apoyo por parte de la Nación, las que se enumeran a continuación:

a)

La construcción, ensanche y sostenimiento de hospitales, clínicas, reformatorios, sanatorios y casas de salud y beneficencia, sean departamentales, municipales, de iniciativa particular o de comunidades o asociaciones;

b)

La construcción, ensanche y sostenimiento de establecimientos de enseñanza primaria, secundaria, profesional, industrial y artística, colonias de vacaciones, teatros culturales, bibliotecas públicas, cooperativas de consumo, estadios, aeródromos, gimnasios, campos de deportes, casas de estudiantes, catedrales y templos parroquiales, sean departamentales, municipales, particulares o de entidades dedicadas a desarrollar los fines de esas obras o empresas, y las obras o construcciones de casas o edificios de empleados y trabajadores;

c)

La construcción, ensanche y sostenimiento de centrales o plantas hidroeléctricas, acueductos, alcantarillados, canalización, pavimentación de plazas, parques, calles y demás vías públicas, departamentales o municipales o de ambas entidades;

d)

La construcción, ensanche y conservación de edificios públicos, mataderos, cementerios, plazas de mercado, parques, avenidas y hoteles de turismo, municipales o departamentales o de ambas entidades;

e)

Las campañas sanitarias de todo orden sean municipales, departamentales o de entidades;

f)

Las campañas agrícolas y ganaderas, de sanificación, desecación o irrigación de terrenos y de arboricultura y forestación, departamentales, municipales o de entidades cívicas;

g)

La Construcción, por motivo de utilidad social, de barrios para trabajadores, y la construcción por motivos de calamidad pública de ciudades, edificios, habitaciones, monumentos públicos, y las obras de defensa para deslizamientos provocados por aguas subterráneas que amenacen núcleos de población urbanas o rurales y por avenidas o inundaciones de los ríos;

h)

Cuerpos de Bomberos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1964