Micelio

Artículo 16

Decreto 600 de 1996 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 141 de 1994 en lo que se refiere al recaudo, distribución y transferencia de las regalías de la explotación de carbón, metales preciosos y concentrados polimetálicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de los agentes retenedores . Es obligación de los agentes designados en el literal c) del artículo l4

1.

Liquidar y retener la regalía que corresponda según el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 sobre el oro, plata y platino que adquieran o procesen.

2.

Exigir previa la adquisición y procesamiento de dichos metales preciosos, la indicación por parte del vendedor o poseedor de los mismos, sobre la jurisdicción municipal y departamental de procedencia de los metales.

3.

Consignar las regalías retenidas, en las entidades bancarias señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de recaudador, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúe la compra o se entregue el resultado del análisis o refinación.

4.

Remitir al Ministerio de Minas y Energía dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, una relación ordenada por municipio, de las operaciones de retención realizadas durante el mes inmediatamente anterior que contenga: nombre y documento de identidad del vendedor o poseedor, gramos puros de cada metal comprado o procesado y valor de las regalías liquidadas. A esta relación deberá anexarse copia de los respectivos recibos de consignación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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