Obligaciones de los agentes retenedores . Es obligación de los agentes designados en el literal c) del artículo l4
Liquidar y retener la regalía que corresponda según el artículo 16 de la Ley 141 de 1994 sobre el oro, plata y platino que adquieran o procesen.
Exigir previa la adquisición y procesamiento de dichos metales preciosos, la indicación por parte del vendedor o poseedor de los mismos, sobre la jurisdicción municipal y departamental de procedencia de los metales.
Consignar las regalías retenidas, en las entidades bancarias señaladas por el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de recaudador, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel en que se efectúe la compra o se entregue el resultado del análisis o refinación.
Remitir al Ministerio de Minas y Energía dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, una relación ordenada por municipio, de las operaciones de retención realizadas durante el mes inmediatamente anterior que contenga: nombre y documento de identidad del vendedor o poseedor, gramos puros de cada metal comprado o procesado y valor de las regalías liquidadas. A esta relación deberá anexarse copia de los respectivos recibos de consignación.