Micelio

Artículo 1

Decreto 1855 de 1955 · Por el cual el Gobierno Nacional de asocia a la conmemoración de la fecha en que fue fundada la escuela de enfermeras visitadoras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. 1° Asociarse a la conmemoración de la fecha de fundación de la Escuela de Enfermeras Visitadoras hace 25 años, y expresar públicamente su gratitud a todas las Enfermeras de aquella Escuela, que han servido con abnegación y entusiasmo en las Campanas de Salud Pública emprendidas o auspiciadas por el Gobierno Nacional; 2° Exaltar la memoria de quienes participaron en las actividades docentes de aquella institución: Doctor Pablo García Medina, Director Nacional de Higiene y Asistencia Pública, de los ilustres Profesores, doctores Julio Manrique, Fernando Troconis, Rubén García, Alejandro Villa Alvarez, Roberto Concha, Maximiliano Rueda, así como la de las Enfermeras de aquella Escuela, ya fallecidas. 3° Tributar homenaje de admiración y respeto al eximio ciudadano y distinguido miembro de la sociedad bogotana, doctor José María Montoya, quien desempeñó con el mejor de los éxitos y altruismo el cargo de Médico Director de la Escuela de Enfermeras Visitadoras, y recomendar sus virtudes como dignas de imitación a las generaciones presentes y futuras. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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