Micelio

Artículo 5

Ley 59 de 1964 · Por la cual se decreta la cooperación de la Nación para la construcción de unas obras de utilidad pública en el Municipio de Puerto Tejada, Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del millón quinientos mil pesos ($ 1'500.000) de que habla el artículo anterior, se tomará la suma de quinientos mil pesos ($ 500.000), que se invertirán exclusivamente en la construcción del colector de aguas negras que parte de Puerto Tejada y va a desembocar a la Quebrada de Zanjón Oscuro, y de aquí al río Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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