Micelio

Artículo 3

Decreto 707 de 1901 · Por el cual se establecen Oficinas de cambio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° El remanente del producto de la diferencia que resulte en razón del premio, una vez deducida la comisión de que trata el artículo anterior, se entregará á la Junta de Amortización para que lo incinere. Publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 707 de 1901