Art 2.° Los Catedráticos de cada facultad, que se hallen en ejercicio, forman el Consejo de la respectiva Escuela, el cual será presidido por el Rector de la Universidad, o el de la Escuela, i, en caso de falta de uno i otro, por el Catedrático mas antiguo. Será Secretario del Consejo el pasante que designe el Rector de la Universidad.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.