Micelio

Artículo 1

º

Decreto 871 de 1999 · por el cual se reglamenta el numeral 1° del artículo 32 de la Ley 428 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley 428 de 1998, en la asamblea de copropietarios participará el propietario de cada unidad privada con un voto, cuyo valor proporcional se determinará de acuerdo con el coefiente de copropiedad o índice de participación de su unidad privada, en la copropiedad de la unidad inmobiliaria cerrada, establecido de conformidad con las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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