Micelio

Artículo 226

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que insulte u ofende gravemente al centinela, incurre en arresto de dos meses a dos años.

Si median, además, vías de hecho, se impone prisión de seis meses a dos años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.

Las consecuencias que resulten del ataque, como el homicidio o las lesiones, quedan sujetas a las penas establecidas en el Capítulo correspondiente.

Si el delito de que trata el inciso primero de este artículo es cometido por un particular, queda sujeto a la justicia, ordinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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