El que insulte u ofende gravemente al centinela, incurre en arresto de dos meses a dos años.
Si median, además, vías de hecho, se impone prisión de seis meses a dos años, siempre que el hecho no constituya un delito más grave.
Las consecuencias que resulten del ataque, como el homicidio o las lesiones, quedan sujetas a las penas establecidas en el Capítulo correspondiente.
Si el delito de que trata el inciso primero de este artículo es cometido por un particular, queda sujeto a la justicia, ordinaria.