Art. 10°. Los Gobernadores, de acuerdo con las necesidades de cada Municipio o localidad, fijarán el número de armas que deban quedar en cada uno de ellos, así como la que crean indispensables para Cuerpos de Policía, Resguardos, etc., de lo cual darán aviso al Ministerio de Guerra con el fin de que este provea lo conveniente.
Decreto 1145 de 1905 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1145 de 1905 · Adicional al número 750 de 1904, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.