Micelio

Artículo 10

Decreto 1145 de 1905 · Adicional al número 750 de 1904, sobre recolección de armas, municiones y demás elementos de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10°. Los Gobernadores, de acuerdo con las necesidades de cada Municipio o localidad, fijarán el número de armas que deban quedar en cada uno de ellos, así como la que crean indispensables para Cuerpos de Policía, Resguardos, etc., de lo cual darán aviso al Ministerio de Guerra con el fin de que este provea lo conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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