Micelio

Artículo 2

Ley 72 de 1945 · Por la cual se aumentan los sueldos de los Inspectores, Subinspectores, Guardianes de las Penitenciarías y Cárceles Nacionales, los de los empleados de algunas dependencias del Ministerio de Gobierno y se dan unas autorizaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálese en cuatrocientos cincuenta pesos ($450.00) mensuales, el sueldo del Director General del Departamento de Prisiones del Ministerio de Gobierno; así mismo, aumentase en veinte por ciento (20%) los sueldos del personal de empleados de la Dirección General de Prisiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 72 de 1945