Artículo tercero. A este último funcionario, que hará las veces de tesorero de la Junta, se le girará el valor del auxilio a que se refiere este Decreto. Sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, el nombrado Recaudador informará al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de este auxilio.
Decreto 438 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Decreto 438 de 1963 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública a los damnificados de Buenaventura, en el Departamento del Valle del Cauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.