A las mujeres de los individuos que hayan muerto o mueran defendiendo las instituciones nacionales en la presente guerra, que no puedan comprobar que fueron casadas civilmente, se les admitirá para el solo efecto de otorgarles la pensión, pruebas especiales en comprobacion de que vivían matrimonialmente con ellos o tenian hijos de los mismos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.