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Artículo 6

Resolucion 100-010928 de 2023 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y facultades para suscribir ciertos actos en la Superintendencia de Sociedades en virtud de la expedición del Decreto 326 de 2023. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículos 13 y 115 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1736 de 2020 en sus numerales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignar al Director de Supervisión Empresarial, las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023:

1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en lo que tiene que ver con su competencia, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

2. Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier entidad sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia o sobre operaciones específicas de la misma, con el fin de verificar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

3. Ordenar la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades en los asuntos de su competencia, a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

4. Proferir órdenes y en general, adoptar las medidas a que hubiere lugar, para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas o solicitudes de información realizadas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

5. Verificar, con base en la información que se recaude, que las actividades que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia estén dentro del objeto social y ordenar la suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

6. Decretar la disolución, y ordenar la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.

7. Formular cargos y en general adelantar todo el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio contra las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, sus administradores o revisores, por infracción a la ley o los estatutos, o a las órdenes impartidas.

8. Apoyar la adopción de las decisiones que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. RESOLUCION

9. Apoyar las decisiones que sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa se deban tomar, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO SÉPTIMO. - Asignar al Grupo de Investigaciones Administrativas, adscrito a la Dirección de Supervisión Empresarial las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023:

1. Proyectar las solicitudes de información dirigidas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, con el fin de verificar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

2. Practicar las visitas ordenadas por el Director de Supervisión Empresarial, a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

3. Proyectar las órdenes y en general, las medidas a que hubiere lugar, para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas o solicitudes de información realizadas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

4. Verificar, analizar y comprobar, con base en la información que se recaude, que las actividades que desarrollen las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia estén dentro del objeto social, así como impartir las órdenes de suspensión de los actos no comprendidos dentro del mismo.

5. Proyectar el acto administrativo mediante el cual se decreta la disolución, y se ordena la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y las medidas a que haya lugar.

6. Proyectar los cargos y en general todos los actos que deban proferirse dentro correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio contra las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, sus administradores o revisores, por infracción a la ley o los estatutos, o a las órdenes impartidas. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO OCTAVO. - Asignar al Director de Supervisión de Asuntos Especiales las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante Decreto 326 de 2023:

1. Hacer seguimiento a la política de supervisión aprobada por el Superintendente de Sociedades en lo que tiene que ver con su competencia, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

2. Ordenar la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades en los asuntos de su competencia, a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. RESOLUCION

3. Pronunciarse sobre las investigaciones administrativas tendientes a determinar la existencia de situaciones de control o de grupos empresariales, así como a determinar su adecuada inscripción en el registro mercantil de las entidades extranjeras sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

4. Apoyar la emisión de las decisiones que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

5. Apoyar las decisiones que sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa se deban tomar, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

6. Emitir las decisiones mediante las cuales se tomen las medidas a que haya lugar en los asuntos afines a sus cargas de trabajo respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia objeto de una acción de extinción de dominio. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO NOVENO. - Asignar al Grupo de Supervisión Especial, con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023, la función de adelantar las actividades de supervisión de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, que se encuentren inmersas en procesos de extinción de dominio. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO. - Asignar al Director de Supervisión de Procedimientos Especiales las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023:

1. Proponer la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con el tema de régimen cambiario, en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por las mismas, en desarrollo de la normatividad vigente.

2. Hacer seguimiento a la política de supervisión, en cuanto a su competencia respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

3. Decidir sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

4. Formular cargos y en general adelantar todo el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, de acuerdo con sus competencias, contra las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, sus administradores o revisores, por infracción a la ley o los estatutos, o a las órdenes impartidas.

5. Apoyar la emisión de las decisiones que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, a quienes incumplan las órdenes de la RESOLUCION Superintendencia de Sociedades o que quebranten la ley o los estatutos, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

6. Emitir las certificaciones sobre el valor del cálculo actuarial de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Asignar al Grupo de Régimen Cambiario, las siguientes funciones con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante el Decreto 326 de 2023:

1. Adelantar las investigaciones administrativas en materia de régimen cambiario relacionadas con las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

2. Adelantar las acciones tendientes a vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones cambiarías en materia de inversión extranjera en Colombia e inversión colombiana en el exterior de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, así como de las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por las mismas.

3. Dar cumplimiento a la política de supervisión en materia cambiaria, que se establezca por parte del Superintendente de Sociedades para las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. La asignación de cargas de trabajo contenida en el presente artículo no implica una delegación de las funciones delegadas mediante Decreto 326 de 2023 en cabeza del Superintendente de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. - Asignar al Grupo de Trámites Societarios la función de proyectar las certificaciones sobre el valor del cálculo actuarial de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, que así lo soliciten para los efectos tributarios a que haya lugar, esto con motivo de organizar y coordinar las facultades delegadas mediante Decreto 326 de 2023. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Delegar la firma del Superintendente de Sociedades en el Director de Cumplimiento para la suscripción de los siguientes actos:

1. Los que ordenan la práctica de visitas para verificar el cumplimiento de las instrucciones otorgadas por la Superintendencia de Sociedades en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial y demás que se requieran cumplir tendientes a prevenir los actos de corrupción, de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

2. Los que ordenen la práctica de visitas y confieran las credenciales respectivas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia para los fines que se indiquen, de acuerdo con sus competencias.

3. Los que abran pliegos de cargos, archivo de las actuaciones y, en general, los que ordenen todas las medidas que se requieran para el cumplimiento cabal en materia de prevención del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, y en materia de Programas de Transparencia y Ética Empresarial de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. RESOLUCION

4. Los que impartan órdenes a fin de prevenir los actos de corrupción, de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

5. Los que se deban emitir con el fin de ejecutar y dar seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

6. Los que emitan las correspondientes decisiones frente a las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones administrativas que se adelanten frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

7. Los requeridos para realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos jurídicos, contables y financieros de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, para efectos del ejercicio de las funciones inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, afines a sus cargas de trabajo.

8. Los que solicitan los proyectos de presupuesto, informes de gestión, estados financieros con sus respectivas notas, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, para efectos del ejercicio de las funciones inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, afines a sus cargas de trabajo.

9. Los que solicitan documentación e información adicional que se considere necesaria para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, afines a sus cargas de trabajo.

10. Los que decidan sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

11. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones asignadas. La delegación de la firma que se realiza en el presente artículo, no implica una transferencia de las competencias delegadas en el Superintendente de Sociedades mediante el Decreto 326 de 2023. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. - Delegar para la firma del Director de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables, la suscripción de los siguientes actos:

1. Los dirigidos a ordenar la preparación y presentación de información económica, contable, jurídica y financiera de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, con el objetivo de realizar estudios económicos o financieros.

2. Los que ordenen la práctica de visitas y confieran las credenciales respectivas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia para los fines que se indiquen, de acuerdo con sus competencias.

3. Los que impongan multas, sucesivas o no, en los asuntos de su competencia, a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, que incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades o que incumplan la ley o los estatutos.

4. Los que resuelven abstenerse de formular cargos y de continuar con la investigación, en los asuntos de su competencia, contra las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

5. Los que formulan cargos en contra de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los asuntos de su competencia.

6. Los que expidan las respectivas decisiones frente a las medidas, órdenes o sanciones cuando haya lugar a ello, en desarrollo de las investigaciones RESOLUCION administrativas que se adelanten frente a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

7. Los que decidan sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

8. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones asignadas. La delegación de la firma que se realiza en el presente artículo, no implica una transferencia de las competencias delegadas en el Superintendente de Sociedades mediante el Decreto 326 de 2023. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Delegar para la firma del Director de Supervisión Empresarial, la suscripción de los siguientes actos:

1. Los que soliciten información de carácter particular sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier entidad sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia o sobre operaciones específicas de la misma, con el fin de verificar que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores.

2. Los que ordenen la práctica de visitas y confieran las credenciales respectivas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia para los fines que se indiquen, de acuerdo con sus competencias.

3. Los que impartan órdenes y en general, las medidas a que hubiere lugar, para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas o solicitudes de información realizadas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

4. Los que impartan órdenes de suspensión de los actos no comprendidos dentro del objeto social de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

5. Los que decidan el decreto de la disolución, y ordenan la liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas por las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley y en los estatutos, y adoptar las medidas a que haya lugar.

6. Los que declaren de oficio la disolución y cancelación de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia que se encuentren en los supuestos del artículo 86 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo sustituya o reemplace.

7. Los que decidan sobre la formulación de cargos y en general todos los actos que deban proferirse dentro del correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio contra las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, sus administradores o revisores, por infracción a la ley o los estatutos, o a las órdenes impartidas.

8. Los que decidan sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

9. Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

10. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones asignadas. La delegación de la firma que se realiza en el presente artículo, no implica una transferencia de las competencias delegadas en el Superintendente de Sociedades mediante el Decreto 326 de 2023. RESOLUCION ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Delegar en el Director de Supervisión de Asuntos Especiales la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los que impongan sanciones o multas, en los asuntos de su competencia, respecto de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

2. Los que ordenen la práctica de visitas y confieran las credenciales respectivas a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia para los fines que se indiquen, de acuerdo con sus competencias.

3. Los requeridos para realizar el examen a los libros, cuentas y demás documentos jurídicos, contables y financieros de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, para efectos del ejercicio de las funciones inspección, vigilancia y control sobre las mismas y de acuerdo con sus funciones.

4. Los que solicitan los proyectos de presupuesto, informes de gestión, estados financieros con sus respectivas notas, con arreglo a las normas vigentes sobre la materia, para efectos del ejercicio de las funciones inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, afines a sus cargas de trabajo.

5. Los que solicitan documentación e información adicional que se considere necesaria para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, afines a sus cargas de trabajo.

6. Los que resuelven abstenerse de formular cargos y de continuar con la Investigación, en contra de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los asuntos de su competencia.

7. Los que formulan cargos en contra de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, en los asuntos de su competencia.

8. Los que decidan sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

9. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones asignadas. La delegación de la firma que se realiza en el presente artículo, no implica una transferencia de las competencias delegadas en el Superintendente de Sociedades mediante el Decreto 326 de 2023. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Delegar en el Director de Supervisión de Procedimientos Especiales la facultad de suscribir los siguientes actos:

1. Los relacionados con las acciones tendientes a vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias que regulan la inversión extranjera en Colombia y la inversión colombiana en el exterior de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

2. Los que resuelven abstenerse de formular cargos y de continuar con la investigación de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

3. Los que formulan cargos de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

4. Los que resuelvan los recursos interpuestos contra los actos que ordenan, concedan, niegan o rechazan la práctica de pruebas de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

5. Los que decidan sobre los recursos de reposición, revocatorias directas o la pérdida de ejecutoria contra los actos proferidos en sede administrativa, de acuerdo con sus competencias en materia de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. RESOLUCION

6. Los que deciden de fondo sobre los procesos administrativos por violación del régimen cambiario, excepto los que declaren la caducidad de la acción del Estado, de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

7. Los que comunican a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia la recepción del estudio actuarial e informan el valor del mismo.

8. Los que contengan observaciones y requerimientos a los trámites de aprobación de los cálculos actuariales y solicitudes de normalización pensional.

9. Los que aprueban las reservas o cálculos actuariales y autorizan el mecanismo de normalización del pasivo pensional de entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

10. Los demás que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones asignadas. La delegación de la firma que se realiza en el presente artículo, no implica una transferencia de las competencias delegadas en el Superintendente de Sociedades mediante el Decreto 326 de 2023. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Asignar a la Secretaría General las siguientes funciones adicionales, las cuales desarrollará a través de sus Grupos de Trabajo determinados en la Resolución 100-000040 de 2021, modificada por la Resolución 100- 001881 de 2022:

1. A través del Grupo de Notificaciones Administrativas la suscripción de los actos administrativos que pretendan notificar a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia, de los actos administrativos proferidos por las diferentes dependencias determinadas en esta resolución.

2. A través del Grupo de Gestión Documental la expedición de copia de los estados financieros básicos de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.

3. A través del Grupo de Relación Estado Ciudadano certificar el estado de supervisión de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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