Micelio

Artículo 1

º Adiciónase El Artículo 3º Del Decreto 2747 De 1980, Así: El Icfes Dispondrá De Un Término De Seis (6) Meses, Contados A Partir De La Fecha En Que Sea Presentado En Debida Forma El Estudio De Factibilidad, Para Aprobarlo O Improbarlo

Decreto 466 de 1985 · Por el cual se adiciona el articulo3° del Decreto 2747 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Adiciónase el artículo 3º del Decreto 2747 de 1980, así: El ICFES dispondrá de un término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha en que sea presentado en debida forma el estudio de factibilidad, para aprobarlo o improbarlo. Mientras no se halle ejecutoriado el Acuerdo que aprueba o imprueba el estudio de factibilidad, no se podrá continuar el trámite de reconocimiento de personería jurídica.

Parágrafo 1

Ejecutoriado el Acuerdo que imprueba un estudio de factibilidad, la Junta Directiva del ICFES conceptuará desfavorablemente sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica ante el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de que se aplique el artículo 150 del Decreto-ley 80 de 1980 en concordancia con el artículo 14 del Decreto 2799 del mismo año.

Parágrafo 2

Si la institución no continúa el trámite de reconocimiento de personería jurídica dentro del año siguiente a la fecha de ejecutoria del Acuerdo que aprobó el estudio de factibilidad, deberá presentar nuevo estudio de factibilidad, en caso de insistir en la solicitud de tal reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 466 de 1985