Medidas de control. La Contraloría General de la República ejercerá inspección, vigilancia y control sobre la utilización de los recursos que integren esta cuenta.
Las entidades que ejecuten recursos provenientes de esta cuenta rendirán un informe detallado de las actividades desarrolladas con cargo a ellos, el cual será rendido ante el Comité Interinstitucional del que trata la presente ley y ante la Contraloría General de la República.
El control de que trata este artículo se ejercerá sin perjuicio de los demás controles que de manera general establezca la ley a este tipo de cuentas.