Micelio

Artículo 1

Ley 27 de 1882 · Por la cual se determinan los empleados superiores de los diferentes Departamentos administrativos, cuyos nombramientos deben ser sometidos a la aprobación del Senado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Se considera como empleados superiores de los diferentes Departamentos administrativos á los que en seguida se expresan :

Los Administradores de Aduanas, los Administradores de Salinas, los Administradores principales de Hacienda nacional, el Tesorero general de la Union, los Administradores de las Casas de Moneda, el Director del Colegio militar, los Visitadores fiscales, el Administrador del Ferrocarril de Bolívar, los Inspectores de los puertos de Panamá y Colon, los Representantes del Gobierno nacional en las empresas costeadas por el Tesoro público, los Prefectos de los Territorios nacionales y el Inspector general de Aduanas y Marina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 27 de 1882