Financiación del pago de las obligaciones pensionales. Cuando los activos que estén destinados al pago de los pasivos pensionales, y los demás de la Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria, Capresub, en Liquidación, no sean suficientes para cumplir con las obligaciones pensionales, la Superintendencia Bancaria de Colombia incluirá dentro de su Presupuesto las partidas necesarias que deberán ser trasladadas al Fopep para atender las obligaciones pensionales. Asimismo, la Superintendencia Bancaria de Colombia deberá trasladar al Fopep lo que corresponda a la comisión de la fiduciaria por la función del pago de sus pensiones. Para tal fin, antes del día quince (15) de cada mes, la Superintendencia Bancaria de Colombia girará las partidas necesarias para atender el pago de la nómina de los pensionados del mes siguiente. Será responsabilidad de la Superintendencia Bancaria de Colombia, el reporte de novedades de la nómina general de pensionados de conformidad con lo establecido en el contrato de administración del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional. Con los recursos destinados para el pago de la primera nómina mensual de pensionados a cargo del Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional, deberá incluirse una suma por lo menos igual al monto de esta nómina, con la cual se garantizará una reserva de liquidez en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 1132 de 1994.
Los recursos destinados para el pago de las pensiones que asuma el Fondo de Pensiones Públicas del nivel nacional en virtud del presente decreto, deberán ser manejados en una cuenta independiente de los demás recursos de dicho Fondo.