Los establecimientos de ensamble que manufacturen productos con un grado de integración no inferior al treinta y cinco (35%) podrán acogerse al régimen establecido por medio de este Decreto para la importación de materias primas que fueren necesarias en la elaboración de productos con destino exclusivo a la exportación, a juicio de la División de Industria y Comercio Nacional del Ministerio de Fomento.
Decreto 485 de 1963 →Vigente
Artículo 11
Los Establecimientos De Ensamble Que Manufacturen Productos Con Un Grado De Integración No Inferior Al Treinta Y Cinco (35%) Podrán Acogerse Al Régimen Establecido Por Medio De Este Decreto Para La Importación De Materias Primas Que Fueren Necesarias En La Elaboración De Productos Con Destino Exclusivo A La Exportación, A Juicio De La División De Industria Y Comercio Nacional Del Ministerio De Fomento
Decreto 485 de 1963 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre exportaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.