Artículo doce . Autorízase al Ministerio de Educación Nacional, a los departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, para que integren el personal en cursos de co -instrucción a los cuales concurran alumnos y alumnas, cuando en un colegio oficial el número de alumnos no alcance a lo establecido por el artículo 5° de Decreto número 75 de 1951.
Decreto 155 de 1967 →Vigente
Artículo 12
De Decreto Número 75 De 1951
Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.