Micelio

Artículo 12

De Decreto Número 75 De 1951

Decreto 155 de 1967 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de planteles de doble jornada, se fijan derechos de matrícula y pensión de estudios para los mismos, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo doce . Autorízase al Ministerio de Educación Nacional, a los departamentos y al Distrito Especial de Bogotá, para que integren el personal en cursos de co -instrucción a los cuales concurran alumnos y alumnas, cuando en un colegio oficial el número de alumnos no alcance a lo establecido por el artículo 5° de Decreto número 75 de 1951.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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