La Nación tomará á su cargo, como obra de utilidad pública, la construcción de un puente sobre el río Neiva y otro sobre el río Suaza, en la vía pública que conduce de esta capital al Municipio de Guadalupe, en el Departamento del Huila, por la banda oriental del río Magdalena.
Ley 33 de 1911 →Vigente
Artículo 1
Ley 33 de 1911 · Por la cual se decreta la construcción de dos puentes en la vía que comunica esta capital con el camino de Florencia
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.