El Estado colombiano a través del Ministerio de Cultura, definirá, emprenderá y coordinará las acciones tendientes a la conservación, restauración, mantenimiento y protección de las ruinas de la desaparecida ciudad de Armero, por su valor histórico, y con los propósitos de que estas formen parte del paisaje cultural y patrimonio arquitectónico del Parque Nacional Temático Jardín de la Vida; adquieran valor museal; sirvan de testimonio de la identidad cultural; constituyan acción válida de cohesión de los armeritas por ser memoria de su pasado e identidad de conciencia como comunidad.
Para efecto del presente artículo, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, el Gobierno expedirá la reglamentación correspondiente, estableciendo para las ruinas de la desaparecida ciudad de Armero un estatuto privilegiado que garantice la sostenibilidad de su mantenimiento y protección.