Micelio

Artículo 139

Ley 4 de 1913 · Sobre régimen político y municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Prefecto de cada Provincia:

1.

Comunicar las leyes y órdenes superiores a los empleados Municipales, de la Provincia;

2.

Mantener el orden en la Provincia y coadyuvar a su mantenimiento en el resto del Departamento y de la República;

3.

Vigilar la conducta de los empleados de la Provincia, y promover lo conveniente para que se les exija la responsabilidad en que incurran, por faltas u omisiones en el cumplimiento de su deber;

4.

Visitar una vez al año, por lo menos, los Municipios de su Provincia, para cerciorarse de la marcha de la Administración Pública y de la conducta de los empleados;

5.

Dar un informe anual al Gobernador sobre la marcha de la administración de la Provincia, e indicar las reformas que a su juicio sean necesarias;

6.

Imponer multas hasta de cincuenta pesos ($ 50) y arresto hasta de diez días a los que desobedezcan sus órdenes o le falten al debido respeto;

7.

Remitir copia al Gobernador del inventario que debe formar anualmente del archivo, mueblaje y enseres de la oficina;

8.

Suspender a los empleados administrativos de la Provincia o del Municipio, cuando la urgencia sea tal que no permita aguardar la resolución del Gobernador y consultar con éste inmediatamente las resoluciones que al efecto dicte;

9.

Ejercer todas las facultades que le deleguen los Gobernadores;

10.

Conocer en primera o segunda instancia, según el caso, de los asuntos administrativos y de policía que le atribuyan las ordenanzas de los Departamentos;

11.

Las demás atribuciones que le confieran las leyes y las ordenanzas.

régimen de los municipios

Disposiciones preliminares

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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