Micelio

Artículo 2

Ley 193 de 1959 · Por la cual se dictan disposiciones sobre el pago de la Policía Nacional en el Territorio de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cada vigencia fiscal el Gobierno apropiará las partidas necesarias para dar cumplimiento al artículo anterior, y queda autorizado para hacer los traslados u operaciones de crédito que sean indispensables sin afectar las partidas destinadas al fomento municipal, fomento eléctrico, salud, educación y auxilios regionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 193 de 1959