Micelio

Artículo 2.2.7.1.1

Acreditación De La Calidad De Beneficiario

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Acreditación de la calidad de beneficiario. La calidad de beneficiario de la Ley 1699 de 2013 será acreditada por medio de un carnet, el cual será solicitado por los beneficiarios y entregado sin costo alguno por el Ministerio de Defensa Nacional. En fiel y estricto cumplimiento del artículo 3° de la Ley 1699 de 2013, el Grupo de Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional determinaron el carnet como documento para la acreditación de la población beneficiaria.

Parágrafo 1

Para todos los efectos de la Ley 1699 de 2013 la presentación del carnet acreditará la calidad de beneficiario.

Parágrafo 2

Los hijos de los miembros de la Fuerza Pública fallecidos, según el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1699 de 2013, perderán su calidad de beneficiarios al cumplir los veinticinco (25) años de edad; con excepción del beneficio en educación establecido en el artículo 4° de la citada ley; condicionado lo anterior a que se les haya otorgado el crédito educativo previo al cumplimiento de los veinticinco (25) años de edad, y que se encuentren estudiando el programa por el cual les fue otorgado el crédito.

Parágrafo 3

En caso de cualquier uso o destino indebido del documento de acreditación, o su utilización por cualquier persona diferente a su titular, dará lugar a la cancelación de la acreditación como beneficiario de la Ley 1699 de 2013.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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