° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL CAPITULO 51 Servicios y auxilios varios. Del artículo 290. Para auxiliar los restaurantes escolares que funcionan en las escuelas públicas primarias de toda la República, las construcciones escolares que emprendan los Municipios y las de las Escuelas Normales que se mencionan en este presupuesto $ 6,000.00 CAPITULO 55 Gastos varios. Del artículo 312. Para reparaciones, conservación, dotación, seguros, jornales y otros gastos del Teatro de Colón 5,000.00 Del artículo 314. Para material de enseñanza de las escuelas primarias y demás establecimientos de educación de la República, empaque, jornales y transporte de los útiles 23,000.00 CAPITULO 47 Instrucción normalista. Al artículo 228. Para servicio de medicina escolar, gabinetes de física y química, mobiliario, excursiones, útiles de escritorio, agua, alumbrado y demás gastos de material de la Escuela Normal de Varones de Medellín. 1,000.00 CAPITULO 48 Institutos varios. Al artículo 262. Para sostenimiento del Liceo Nacional. Femenino 5,000.00 CAPITULO 55 Gastos varios. Al artículo 317 A (nuevo). Para pagar a la Orquesta Sinfónica Nacional el auxilio decretado por la Ley 135 de 1936 5,000.00 Al artículo 325. Para sostenimiento y ampliación de la radiodifusora nacional 23,000.00 Sumas iguales $ 34,000.00 34,000.00
Decreto 964 de 1937 →Vigente
Artículo 4
° Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Del Ministerio De Educacion Nacional Capitulo 51 Servicios Y Auxilios Varios
Decreto 964 de 1937 · Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.