º. Solo las Asociaciones constituidas de conformidad con el presente Decreto podrán recibir depósitos en cuentas de ahorro y otorgar préstamos con las modalidades y privilegios que se establecen en él. Sola las Asociaciones de Ahorro y Préstamo autorizadas por el Superintendente Bancario podrán hacer uso de tal denominación. Las contravenciones a lo dispuesto en este artículo serán sancionadas con la aplicación de las medidas administrativas del resorte del Superintendente Bancario, previstas en la ley para violaciones que no tengan señalada sanción específica en la Ley 45 de 1923 y disposiciones concordantes.
Decreto 299 de 1973 →Vigente
Artículo 40
Solo Las Asociaciones Constituidas De Conformidad Con El Presente Decreto Podrán Recibir Depósitos En Cuentas De Ahorro Y Otorgar Préstamos Con Las Modalidades Y Privilegios Que Se Establecen En Él
Decreto 299 de 1973 · Por el cual se autoriza el funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Préstamo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.