°. Modificar el artículo 2.2.1.1.2.2.6.9, Sección 2 Distribución de Combustibles, Capítulo I, Título I del Sector de Hidrocarburos, de la Parte 2 del Decreto número 1073 de 2015. El mencionado artículo quedará así: Artículo 2.2.1.1.2.2.6.9. Metodología para la distribución de combustibles con beneficios tributarios en zona de frontera. El Ministerio de Minas y Energía expedirá la metodología de asignación periódica de volúmenes máximos de combustibles con beneficios tributarios a distribuir en los municipios de zonas de frontera, previo cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto número 1068 de 2015 o el que lo modifique, sustituya o derogue y las demás normas aplicables a la distribución de combustible con beneficios tributarios. Para tal efecto, se considerarán, al menos, los siguientes criterios: i. Fomento al desarrollo y crecimiento económico de los municipios de zonas de frontera. ii. Incentivo y fomento a la legalidad en las actividades de distribución de combustibles y actividades económicas conexas en las zonas de frontera. iii. Asignación preferente del volumen a distribuir para el uso y consumo de la población en general, sobre los usos en actividades industriales y comerciales intensivas o de gran escala. iv. Sostenibilidad fiscal y eficiencia presupuestal. v. Evidencia de una prestación continua del servicio público de distribución minorista de combustibles. vi. Infraestructura y capacidad de despacho de los agentes de la cadena involucrados en la distribución de combustibles. vii. Valoración de los beneficios en función del tipo de vehículo o del uso del vehículo que consuma el combustible. viii. Uso racional del combustible y sostenibilidad ambiental, esto es, procurando la eficiencia y optimización en el uso del combustible, lo cual deberá estar alineado con la Ley 99 de 1993 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. ix. Viabilidad de ejercer acciones de fiscalización tributaria por autoridades o entidades competentes.
La vigencia de cada metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía a la que se refiere este artículo será de treinta y seis (36) meses, luego de los cuales se deberá expedir una nueva metodología o un acto administrativo que señale que la misma se mantendrá vigente por otro periodo igual.
En situaciones que pongan en riesgo la continuidad y/o la confiabilidad de la cadena de distribución de combustibles y, solo en el evento en que no se puedan conjurar a través de actos administrativos aplicables a cada caso específico, el Ministerio de Minas y Energía podrá actualizar, modificar o reformular de forma temporal dicha metodología antes del cumplimiento de la vigencia, de conformidad con los criterios establecidos en el presente artículo.
La metodología que establezca el Ministerio de Minas y Energía únicamente aplicará a aquellos volúmenes de combustibles tipo gasolina motor corriente, gasolina motor corriente oxigenada, ACPM y ACPM mezclado con biocombustibles para uso en motores diésel a distribuir en zona de frontera, de conformidad con las Leyes 1430 de 2010 y 2135 de 2021 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o deroguen.
La información cuantitativa utilizada para la caracterización de los municipios ubicados en zona de frontera, necesaria para la formulación de la metodología, deberá provenir de fuentes gubernamentales o institucionales, entidades oficiales u organizaciones internacionales, de tal manera que gocen de confiabilidad estadística y se hayan desarrollado con criterios técnicos, objetivos y verificables.
Este artículo aplicará una vez se agote la vigencia de la metodología actual o de la resolución que la modifique, adicione o complemente.